El Consejo de la Capitalidad de Palma

El Consejo de la Capitalidad de Palma

La Ley 23/2006, de 20 de diciembre regula el estatuto especial de Palma, como capital de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

El Consejo de la Capitalidad es el órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la Ley.

Está integrado por:
a) La persona que ostente la Presidencia de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o miembro del gobierno autonómico en quien delegue.
b) La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Mallorca o miembro del gobierno insular en quien delegue.
c) La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma, o el concejal o la concejala en quien delegue.
d) Tres titulares de consejerías autonómicas.
e) Tres titulares de consejerías insulares.
f) Tres titulares de concejalía.

2. La presidencia del Consejo de la Capitalidad corresponde al alcalde o a la alcaldesa del Ayuntamiento de Palma. Tiene dos vicepresidencias: una corresponde al o a la representante de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y la otra corresponde al o a la representante del Consejo de Mallorca. Actúa como secretario o secretaria, el secretario o la secretaria general del pleno del Ayuntamiento de Palma.

Le corresponden las funciones siguientes:
a) La determinación de los sectores de interés concurrente entre las administraciones autonómicas y el Ayuntamiento de Palma que afecten las funciones que corresponden a la ciudad como capital.
b) El estudio y la valoración de los costes que comporta la condición de capital autonómica y, si procede, la fijación de los instrumentos de compensación precisos.
c) El control y el seguimiento de la aplicación de la cantidad indicada según lo dispuesto en la Ley.
d) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas.
e) El control y el seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas integrantes.
f) La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.

El Consejo de Capitalidad está asistido por una Comisión Ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde o la alcaldesa de Palma, y su composición, que será en todo caso paritaria, redeterminará por el Consejo de la Capitalidad.

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico

El Consejo de la Capitalidad en la sesión de día 6 de febrero de 2009, aprobó definitivamente el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico que se publicó en el BOIB núm. 26 de día 19 de febrero de 2009.

Fecha última modificación: 28 de agosto de 2023

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