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Fecha última modificación: 17 de julio de 2024

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

Antes de la ejecución de una actuación de construcción y/o edificación, éstas deben someterse a la intervención preventiva de la administración municipal, de conformidad con la regulación a la que están sometidas.

El Ayuntamiento debe tener conocimiento de la actuación pretendida, mediante la presentación de la solicitud y resto de documentación prevista en la Ley de Urbanismo, Ley de Ordenación de la Edificación y resto de normativa de aplicación.

Una vez tramitado el procedimiento correspondiente por parte del Departamento de Obras y Calidad de la Edificación y comprobado que se ajusta a la normativa urbanística, se concede la licencia y se puede iniciar su ejecución.

En caso de actuaciones consistentes en obras de escasa entidad constructiva la actuación está sometida a comunicación previa, sin perjuicio del control posterior que corresponda. 

 

TRAMITACIÓN

Las gestiones y trámites que puede realizar forman una gama amplia que comprende desde asuntos muy sencillos a otros de cierta complejidad. La tramitación varía en función de dicha complejidad, o de otras circunstancias. Para ayudarle, le invitamos a utilizar nuestra guía de tramitación que le acompañará en el proceso para que llegue al contenido que busca de forma fácil.

 

NORMATIVA A APLICAR

Las licencias urbanísticas son actos reglados, los cuales deben resolverse favorablemente siempre y cuando la actuación pretendida cumpla con la normativa urbanística, entre otras, con el Plan General Municipal. También están sujetas al cumplimiento de otra normativa de aplicación según el caso, tal como, normativa en materia de habitabilidad, y accesibilidad entre otros.>

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Relación no exhaustiva de las normas de aplicación a la hora de resolver una licencia urbanística:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
  • Reglamento general de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca (RLUIB)
  • Ley 6/ 1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (BOIB núm. 186, ext., de 27/12/2006)
  • Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
  • Plan General del municipio de Palma, aprobado el 28/04/2023 (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023)
  • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas –Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
  • Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB de 6 de diciembre
  • Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes a los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (BOIB núm. 157, de 29 de octubre de 2010)
  • Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (BOIB núm. 171, de 15 de noviembre de 2005)
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación.

 

 

 

VÍAS DE CONTACTO

 

Por correo electrónico: obres@palma.cat

Per teléfono:

  • Atención telefónica administrativa: 971 22 59 00 - ext. 8549 de lunes a viernes de 9 a 14 h.
  • Atención telefónica con los  técnicos: 971 22 59 00 - ext. 8549 lunes de 12 a 14 h.

Para concertar una cita con un técnico:
A través del calendario de cita previa para consultas relativas a expedientes en tramitación.

Para consultas jurídicas
Mediante cita previa, que puede solicitar por correo obres@palma.cat o por teléfono en el  971 22 59 00, ext. 8549

Presencial: de lunes a viernes de 9 a 12 h.

 

Dirección
Avenida de Gabriel Alomar i Villalonga, 18 6a 07006 (Illes Balears)
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Fecha última modificación: 17 de julio de 2024