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Aprobadas las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a establecimientos culturales 


26 de junio de 2024

La dotación económica de estas ayudas es de 192.000 euros distribuidos entre tres modalidades


Palma, 26 de junio de 2024. La Junta de Govern ha aprobado las bases que deben regular la convocatoria pública de subvenciones de la Regidoria de Cultura, correspondientes al año 2024, destinadas a apoyar a los establecimientos dedicados a la promoción, exhibición o el comercio de carácter privado, dentro del ámbito cultural.


La partida dedicada a estas ayudas asciende, en conjunto, a la cantidad de 192.000 euros y los posibles beneficiarios dispondrán de un plazo de presentación de 20 días naturales, a contar a partir de la publicación de las bases en el BOIB.


Esta actuación, contemplada en la línea 4 del Plan estratégico de subvenciones de la Regidoria de Cultura, va dirigida exclusivamente al fomento de la presencia y la continuidad de establecimientos que, por sus características, contribuyen a la promoción de la cultura y que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad.


En este sentido, la determinación final sobre la concesión de las subvenciones que sean objeto de tramitación se fundamenta en la valoración de elementos de valor histórico, relevo generacional, carácter tradicional, valor patrimonial, características del entorno de ubicación, configuración arquitectónica y fomento de la cultura propia de las Illes Balears y, en especial, de la ciudad de Palma.
Igualmente, merece la pena remarcar que las ayudas no van orientadas a actividades relacionadas con la producción y el intercambio de bienes y servicios dentro del contexto cultural.


En consecuencia, pueden optar a esta línea de apoyo las personas físicas y jurídicas, y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio que, aun careciendo de la adopción de una personalidad jurídica, cumplan con la finalidad de la subvención.
La recepción de la ayuda corresponderá a la persona física o jurídica que no incumpla ninguno de los supuestos establecidos en las bases y que se ocupe de la gestión del proyecto o del espacio cultural. Quedan excluidos los centros de propiedad municipal, así como los que no se encuentren abiertos al público, los espacios de coworking que no se ajusten a los requisitos de beneficiarios anteriores, y las escuelas de enseñanzas artísticas.


La línea contempla tres modalidades:


Artes en vivo: espacios estables de exhibición de artes escénicas, como teatro, danza, circo y otras disciplinas que reúnan esta misma característica, además de las salas de música en vivo o espacios independientes de creación y exhibición artística y cultural, de carácter multidisciplinar, que proporcionan apoyo a la producción y la investigación y disponen de una programación periódica de actividades.


Comercio cultural: establecimientos comerciales que pertenecen al ámbito de la cultura y que tienen la consideración de pequeños comercios. En este epígrafe, se incluyen las librerías y las galerías de arte.


Cines: espacios de exhibición cinematográfica que acogen 7 salas de proyección o por debajo de esa cantidad.


En cuanto al importe económico de la ayuda, la cuantía se contabilizará a partir de la referencia de los metros cuadrados de superficie dedicada a usos culturales, según el siguiente baremo:


Hasta 300 metros: ayuda de 3.000 euros
De 301 a 500 metros: ayuda de 4.000 euros
De 501 a 800 metros: ayuda de 5.000 euros
De 801 a 1.000 metros: ayuda de 6.000 euros
De 1.001 a 2.000 metros: ayuda de 15.000 euros
Más de 2.000 metros: ayuda de 24.000 euros

Fecha última modificación: 27 de junio de 2024